El derecho concursal trata de poner orden. Cuando no hay dinero suficiente para todos, decide quién cobra, en qué orden y qué operaciones anteriores pueden deshacerse. Los acreedores que actúan con rapidez y comunican bien sus créditos recuperan más; los deudores que se asesoran pronto tienen opciones que desaparecen una vez presentada la solicitud.
Para acreedores
Los créditos deben comunicarse al síndico en el plazo de un mes desde la inscripción de la apertura del procedimiento en el Registro Mercantil; los créditos tardíos aún pueden presentarse en los dos meses siguientes, aunque pueden perder algunos derechos. Comunicamos y defendemos créditos, asistimos a las juntas de acreedores, formamos parte de comités de acreedores e impugnamos las decisiones del síndico que perjudican a nuestro cliente.
Para deudores y administradores
Asesoramos a empresas en dificultades sobre la reestructuración extrajudicial, la negociación con los acreedores clave y, cuando es inevitable, la propia solicitud de insolvencia, incluido el deber de los administradores de presentarla a tiempo. Desde 2025, las personas físicas también pueden acogerse a la nueva Ley de Insolvencia de las Personas Físicas.
Operaciones impugnadas
Los pagos y actos de disposición realizados poco antes de la insolvencia pueden ser rescindidos a instancia del síndico o de los acreedores. Actuamos en ambos lados de estas acciones de reintegración, incluida la acción pauliana.
- Comunicación y defensa de créditos en el procedimiento de insolvencia
- Representación en juntas y comités de acreedores
- Asesoramiento a deudores y a sus administradores
- Reestructuración extrajudicial negociada
- Acciones de reintegración y acción pauliana: ejercicio y defensa
- Impugnación de decisiones adoptadas en el procedimiento
- Insolvencia de personas físicas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede declararse en insolvencia una sociedad búlgara?
Cuando no puede pagar sus deudas vencidas (iliquidez) o, en el caso de las sociedades de capital, cuando su activo ya no cubre su pasivo (sobreendeudamiento). La solicitud puede presentarla la propia sociedad, un acreedor con un crédito mercantil impagado o la Agencia Nacional de Ingresos por deudas públicas.
¿En qué orden cobran los acreedores?
Los acreedores con garantía cobran primero con el producto de sus garantías. El resto del patrimonio se destina a los gastos del procedimiento, después a los créditos de los trabajadores, a las deudas públicas y, por último, a los acreedores ordinarios sin garantía, en el orden fijado por la Ley de Comercio.
