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Contratos y obligaciones

Contratos que se anticipan a los problemas, y soluciones para los que nadie previó.

Un contrato es una previsión de lo que podría salir mal entre dos partes, puesta por escrito mientras todavía confían la una en la otra. Redactamos los contratos con esa idea, y cuando un contrato fracasa ayudamos a nuestros clientes a exigir su cumplimiento, a desvincularse de él o a defenderse de las reclamaciones basadas en él.

Trabajamos con contratos de suministro, obra, arrendamiento, préstamo y leasing, agencia, distribución y franquicia, cesiones y licencias de propiedad intelectual e industrial, así como con los numerosos contratos puntuales que firman los particulares. Cuando revisamos el borrador de la otra parte, usted recibe una lista breve de las cláusulas que importan y de lo que conviene pedir a cambio.

Cuando un contrato falla

De qué nos ocupamos

  • Redacción de contratos mercantiles y entre particulares
  • Revisión de contratos e identificación de cláusulas desfavorables
  • Negociación de condiciones
  • Reclamaciones de daños y penalizaciones por incumplimiento
  • Defensa frente a reclamaciones contractuales infundadas
  • Resolución, rescisión y acuerdos transaccionales
  • Asesoramiento sobre incumplimiento, excesiva onerosidad y fuerza mayor

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos no producen ningún efecto jurídico?

Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley de Obligaciones y Contratos: por ejemplo, el contrato contrario a la ley o a las buenas costumbres, el que la elude, el que tiene un objeto imposible o el que carece de verdadero consentimiento, de causa o de la forma exigida. Un contrato nulo no produce efectos jurídicos y la nulidad puede invocarse en cualquier momento. En los contratos con consumidores, las cláusulas abusivas también son nulas, un problema frecuente en los préstamos rápidos.

¿Qué puedo reclamar si la otra parte incumple el contrato?

Los daños que sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento, incluido el lucro cesante. Si se pactó una penalización, se debe sin necesidad de probar un daño real, aunque el tribunal puede moderarla si es excesiva. Los intereses por retraso en el pago de una cantidad de dinero corren desde que el deudor incurre en mora.

¿Puedo dejar de cumplir sin más si la otra parte no paga?

A veces. En un contrato bilateral puede suspender su propia prestación hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir. Sin embargo, dar por terminado el contrato unilateralmente sin seguir el procedimiento adecuado puede convertirle a usted en el incumplidor. Consulte antes de dejar de cumplir.

Meridian Business Law

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